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Cúcuta
En Cúcuta, centros médicos no pueden exigir edad para tratamientos trans
El fallo de la Corte marca un precedente para los demás jóvenes y adolescentes que quieran acceder a ese derecho.
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Categoría nota
Viernes, 5 de Agosto de 2022

Tras la decisión de la Corte Constitucional de determinar que a la comunidad LGBTIQ+ no se le puede poner trabas de edad para acceder a tratamientos médicos que faciliten su identidad sexual, la noticia ha sido bien recibida en Cúcuta y demás ciudades del país por parte de estos colectivos.    

El alto tribunal busca proteger los derechos fundamentales de identidad de género de niños, niñas y adolescentes, pero además obliga a que desde el Ministerio de Salud se cree una guía médica para garantizar el acceso a estos procedimientos sin condicionar el desarrollo de la personalidad.

Atrapado en su cuerpo

El caso que estudió la Corte Constitucional se remite al 2020, momento en que un adolescente, de 16 años, se presentó ante un siquiatra infantil para solicitar un tratamiento de reemplazo hormonal. El especialista, luego de varias sesiones, le diagnosticó disforia de género, es decir, que el joven no se siente a gusto con su sexo biológico y este no coincide con su identidad de género, lo que le causaba depresión y ansiedad.


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Ante el diagnóstico, el profesional lo remitió al endocrinólogo pediátrico y ordenó el inicio de una terapia hormonal, sin embargo, en diciembre de ese año, el profesional del centro médico se negó a administrar el tratamiento argumentando que era necesario que el joven tuviera la mayoría de edad y que presentara algunos exámenes adicionales para determinar si había un desorden hormonal. Ante su inconformidad, el menor decidió instaurar una tutela a la clínica.

501.000 personas en el país están en la comunidad LGBTIQ+.

 

Violaron sus derechos

Fue en la sala sexta de Revisión de la Corte Constitucional donde la exmagistrada, Gloria Stella Ortiz, advirtió que la negativa del centro médico de brindar acceso oportuno al tratamiento constituyó una violación al derecho a la salud, pero más allá de eso se vulneró su derecho a construir una identidad de género y también de la dignidad humana, pues se “incumple la obligación de respetar la concepción autónoma de la persona y de brindarle un trato acorde con ella. La protección y reconocimiento de esa identidad por medio de procedimientos médicos no están sujetos a cumplir determinada edad, ni existe ninguna evidencia científica que así lo sustente”, según lo indica el fallo, en el cual también le dan un plazo de un año al Ministerio de Salud para que construya una guía de práctica clínica que establezca los parámetros para la atención integral en salud, especialmente los procedimientos y tratamientos médicos para el cambio de género.


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Garantía en tratamientos hormonales

Jimmy Jiménez, abogado experto de Integrity Legal, explica que si bien la Corte ampara el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el fallo no implica que todos los menores a cualquier edad puedan acceder a tratamientos para tener una transformación de género.

“Como lo expresa el artículo 1504 del Código Civil, los menores de 14 años son sujetos de los cuales sus actos no producen obligaciones y son denominados legalmente incapaces frente a la toma de decisiones. Por lo tanto, los niños, niñas y adolescentes menores de 14 años deben tener cambios paulatinos con el apoyo sicológico que se requiera, sin el uso de procedimientos trascendentales, ya que están en edad formativa”, afirma el experto, quien explica que sin duda el fallo establece una garantía en cuanto al acceso a tratamientos hormonales y operaciones quirúrgicas, que en ambos casos no podrán ser considerados como tratamientos cosméticos y por lo tanto quedarán cubiertos en adelante por el Plan Obligatorio de Salud (POS), y en la guía que deberá establecer el MinSalud, se deben integrar las valoraciones médicas de los siquiatras.

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