Tras una acción de tutela interpuesta por el pueblo indígena motilón barí, una comunidad con cerca de seis mil miembros en Norte de Santander, la Corte Constitucional se pronunció en favor de sus derechos ancestrales.
Lea también: Alcalde de Cúcuta denuncia persecución política del procurador regional
El alto tribunal ordenó que se implemente un adecuado proceso de consulta previa antes de construir un proyecto de acueducto firmado en 2019 por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (Ocad Paz) en el municipio de Convención.
La iniciativa aprobada tenía un costo de más de $3,7 mil millones y se construiría sobre la vía La Trinidad-Honduras-Santa Fe, un trayecto que comunica a la cabecera municipal de Convención con el territorio de la comunidad bridikayra, del pueblo barí.
Las autoridades del pueblo motilón visitaron los avances de la obra, que incluía un sitio de manejo de aguas residuales, en noviembre de 2020. La Corte narra que "constataron que la construcción de la planta amenazaba su integridad y supervivencia sobre el pueblo".
Lea además: Si tú quieres, yo quiero: es el mensaje de Maduro a Joe Biden
Según quienes demandaron, la planta se construye sobre la cuenca de la quebrada Honduras. El vertimiento de aguas residuales contamina al agua, afecta las especies que viven en ella y "pone en riesgo la seguridad y supervivencia de la cultura de los barí".
El colectivo indígena expresó que depende de la quebrada Honduras y del Río de Oro para garantizar su seguridad alimentaria y sus actividades comunitarias, algo que a lo largo del trámite de tutela verificó la Corte Constitucional.
La Corte pudo establecer que el proyecto, aunque fue financiado con recursos para implementar el Acuerdo de Paz de 2016 —pues el OCAD es un órgano que se encarga de administrar ese dinero—, irrespetó el derecho a la consulta previa del pueblo Barí.
Entérese: Almacenes Éxito Cúcuta lanza bajón de precios por su campaña ‘Insuperables’
De acuerdo con el alto tribunal, el Ministerio del Interior omitió adelantar estudios que den cuenta del impacto que la obra podría acarrear para el pueblo indígena y, en ese sentido, prescindió del deber de consultarle a la comunidad.
Se trata de una supresión grave, pues la consulta previa es un derecho fundamental que garantiza la participación de los pueblos étnicos y encuentra, incluso, un mecanismo especial adicional en la normativa de los proyectos que aprueba el Ocad.
Con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, la Sala de Revisión encargada del caso le ordenó a la Agencia para la Renovación del Territorio diseñar un protocolo de consulta que contemple las necesidades propias del pueblo barí.
Esa misma Agencia, junto al Ministerio del Interior y varias entidades, tiene un mes para trazar un estudio interdisciplinario que verifique las afectaciones que la planta podría o pudo causar sobre el pueblo motilón barí.
En caso de que se coteje algún impacto negativo sobre las comunidades que habitan el corredor por el que pasa la obra o sobre sus derechos, las autoridades que cayeron en la omisión de consultar deberán repararlas.
Gracias por valorar La Opinión Digital. Suscríbete y disfruta de todos los contenidos y beneficios en http://bit.ly/SuscripcionesLaOpinion .