Como un espaldarazo al Estado colombiano, así calificó Erwing Rodríguez-Salah, uno de los nombrados defensores del páramo de Santurbán, el anuncio de un Tribunal Arbitral del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), en la controversia iniciada por el inversionista Eco Oro.
Como se conoció ayer, el Tribunal acogió los argumentos de defensa de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y los abogados de Lathan and Watkins para reconocer que la medida adoptada por Colombia no fue discriminatoria para los inversionistas de Eco Oro.
El Tribunal reconoció que el actuar del Estado colombiano buscaba proteger un objetivo legítimo, como lo es el medio ambiente. Así mismo, señaló que dicha medida fue adoptada de buena fe.
“La decisión de un Tribunal Arbitral del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativa a Inversiones (Ciadi), en el caso Eco Oro, es un espaldarazo al Estado colombiano en defensa de su soberanía, al reconocer que éste tiene el legítimo derecho de adoptar todas las medidas necesarias para proteger los páramos”, asegura Rodríguez-Salah.
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El defensor del páramo, quien fue uno de los accionantes de la tutela que dio origen a la Sentencia T-361 de la Corte Constitucional que permitió delimitar el páramo de Santurbán, señaló que con el concepto se hace respetar “nuestro orden constitucional”.
“Cuando una empresa minera invierte con pretensiones extractivistas en nuestro territorio lo hace por su propia cuenta y riesgo, dado que, aunque la Agencia Nacional de Minería (ANM) otorgue un título minero en concesión, éste sólo le da facultades a la empresa minera para la exploración, más no para la explotación”, señaló.
Rodríguez-Salah dejó claro que para la explotación se requiere que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), entidad adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgue una licencia ambiental.
“Cuando el Estado colombiano toma una medida para proteger intereses legítimos, como la conservación de los páramos y su principal producto ecosistémico, el agua, o niega una licencia ambiental para la explotación a una empresa minera, está jamás podrá argüir, con fines de demandar al Estado y pretender astronómicas indemnizaciones, porque se hayan generado supuestas “falsas expectativas”, señaló.
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En su demanda, Eco Oro alegaba que las medidas legislativas, administrativas y judiciales relacionadas con la prohibición de realizar actividades mineras en ecosistemas de páramo y la delimitación del Páramo de Santurbán impidieron el desarrollo de un proyecto de minería a gran escala en su título y de esa forma, constituían una expropiación indirecta de su inversión.
Frente a lo anterior, el Tribunal Internacional no encontró que ninguna de las medidas adoptadas por Colombia constituye una expropiación de la inversión de Eco Oro.
Aunque de manera inusual, el litigio continúa después de esta decisión, pues el Tribunal encontró responsable a Colombia por no aplicar correctamente el estándar de Trato Justo y Equitativo, de acuerdo con el Tratado suscrito con Canadá. El Tribunal arbitral determinó que el trámite continuará solo en lo relacionado con el análisis de eventuales daños relacionados con este punto.
Hasta el momento, Colombia no tendrá que pagar 736 millones de dólares (2,8 billones de pesos) por concepto de indemnización que reclamaban los inversionistas por la supuesta expropiación.
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