Ignorantia juris non excusat o ignorantia legis neminem excusat (del Latín, ‘la ignorancia no exime del cumplimiento de la ley) es un principio de Derecho que indica que el desconocimiento o ignorancia de la ley no sirve de excusa, porque rige la necesaria presunción de que, habiendo sido promulgada, han de conocerla todos. Sobre esta premisa les es imposble a las personas manifestar que no cumplieron con la ley porque no la conocian, maxime cuando por razón al cargo que desempeñan, deben conocerla, sopena de incurrir en negligencia.
Recordemos que el prevaricato se da no solo por la acción, esto es la intención de hacerlo, sino tambien por su omisión, que significa dejar de hacer lo que le es obligatorio.
Con sorpresa observo que el alcalde de Hacarí, reclama a CORPONOR, hacer lo que por ley le corresponde a él como primera autoridad policíva del municipio. La Ley 99 de 1993, establece en su articulo Artículo 65º. Funciones de los Municipios: numeral 6º. Ejercer, a través del alcalde como primera autoridad de policía … funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables… y el numeral 7º. Coordinar y dirigir, con la asesoría de las Corporaciones Autónomas Regionales, las actividades de control y vigilancia ambientales que se realicen en el territorio del municipio o distrito con el apoyo de la fuerza pública, en relación con la movilización, procesamiento, uso, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales renovables o con actividades contaminantes y degradantes de las aguas, el aire o el suelo.
El alcalde desconociendo la ley públicamente, incurre en el gravísimo error de lapidar a quien no corresponde, sin nisiquiera haberle advertido de tal circunstancia. En un aparte de la entrevista, después de haber descargado su culpa en otra institucionalidad lavandose las manos, reconoce que a la fecha no ha puesto en conocimiento de CORPONOR la situación.
Este funcionario tomó el inadecuado modelo de notificación de la justicia en Colombia, que dan a conocer primero a los medios de comunicación las decisiones judiciales, antes de notificar a los presuntos implicados. Qué fàcil querer hacerse tristemente célebre a costa del cuero de otro. Qué lamentable que las autoridades locales desconozcan sus competencias y lo que es peor aún, que quieran indilgar su responsabilidad a otros.
Señores alcaldes, quieren un ambiente digno para sus municipios, quieren verderamente defender los intereses colectivos y dar un futuro mejor a las nuevas generaciones. Eviten la contaminación de rios, construyendo plantas de tratamientos de aguas residuales. Adquieran como lo demanda la ley, zonas estrategicas de conservación. Ejerzan con vehemencia las competencias que por ley se les atribuyeron y dejen de estar expiando sus culpas, cargándole la responsabilidad a quien no la tiene. Hagan valer el Sistema Nacional Ambiental (SINA) como primera autoridad en su territorio.